DERECHO LABORAL / Abogados Julio Federico Fernández Saavedra Cáceres

Nuestros Abogados especialistas en derecho LABORAL le asesorarán en todo lo que tenga que ver con los procesos relacionados y acudiendo si es necesario a la vía jurisdiccional SOCIAL.

Algunos tipos de procedimientos

• Despido Laboral: Improcedente, Objetivo, Disciplinario.

• Despidos Colectivos.

• Suspensión y extinción de contrato.

• Denuncia por impago de salarios.

• Infracciones y Sanciones.

• Conciliaciones.

• Asesoría Laboral y de Recursos Humanos.

• Accidentes de Trabajo.

• Recursos de Sanciones.

• Reclamaciones al FOGASA.

• Mobbing.

• Procedimientos contra la Seguridad Social en general: impugnación altas médicas, determinación de contigencias (accidente de trabajo,enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común)…

• Modificación sustancial de las condiciones laborales.

En virtud de lo expuesto, las relaciones laborales, reguladas por las diversas normas, anteriormente citadas, regulan el trabajo por cuenta de otro, o por cuenta ajena.

La relación por cuenta ajena, con carácter general se formaliza mediante un documento, llamado contrato de trabajo, con sus distintos tipos y variedades, en el cual se estipulan las cláusulas contractuales que van a regular la relación, donde se establece la jornada de trabajo, el salario y otras circunstancias que ambas partes acuerden.

Dentro de la relación laboral o trabajo por cuenta ajena, existen derechos que son irrenunciables por parte del empleado, como son por ejemplo el derecho a las vacaciones anuales, el salario, el período de descanso y todos los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

Por otra parte, el cese no voluntario del trabajador da lugar a la situación de desempleo, que si tiene el período mínimo cotizado, tendrá derecho a la prestación económica de desempleo, que tiene que formalizar ante las Oficinas correspondientes de Empleo.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El empresario que contrate trabajadores debe cumplir las siguientes obligaciones:

• Comunicar a la oficina de empleo el contenido de los contratos que celebren o las prórrogas de los mismos, en los 10 días siguientes a su celebración, mediante la presentación en la misma de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.

• Comunicar a la oficina de empleo la terminación de los contratos de trabajo. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve sancionable con multa de 30,05 a 300,51 euros.

• Facilitar a los servicios de empleo los datos referentes a la política de colocación que le sean solicitados.

EL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es el acuerdo por el que el trabajador se compromete voluntariamente a realizar una obra o prestar un servicio a otra, el empresario, dentro de su ámbito de organización y dirección, y a cambio de una retribución.

RECLAMACIONES SALARIALES

La acción para reclamar salarios no tiene señalado un plazo especial para su ejercicio, por lo que se le aplica el plazo general de prescripción de 1 año.

El plazo de 1 año se computa desde que se pudo reclamar, esto es desde que debió ser abonado el salario por el empresario.

Al ser un plazo de prescripción se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial del trabajador. Una vez interrumpida vuelve a reanudarse de nuevo el plazo de prescripción de un año.

Los recibos de finiquito firmados por el trabajador una vez extinguida la relación laboral tienen plena eficacia liberatoria. Una vez firmados se deben entender extinguidas todas las obligaciones económicas que pudiera tener pendientes la empresa con el trabajador. Sin poderse admitir en este caso reclamaciones salariales contra la empresa.

Límite de la reclamación: Una anualidad de triple del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Prescripción de la acción: Un año desde el acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral. Se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito, y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.

EL DESPIDO LABORAL

El despido laboral del trabajador, es el cese en el trabajador por las causas que se establecen en la el Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, bien con derecho a indemnización o sin derecho a ella.

DESPIDO IMPROCEDENTE

El despido improcedente tiene lugar cuando no puede demostrarse ante un juez que efectivamente ha habido un incumplimiento por parte del trabajador o el despido no se ha llevado a cabo conforme los requisitos legalmente establecidos.

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