¿Cómo ocuparse del IRPF de un fallecido?

            Entre los numerosos trámites y papeleos de los que hay que ocuparse cuando fallece un familiar, está su declaración de la renta. Si tenía obligación de presentarla y los herederos no se ocupan de ello, Hacienda les puede sancionar. Te explicamos cómo hacerlo, tanto si toca pagar IRPF como si hay derecho a recuperar una devolución.

            La declaración del IRPF que presentamos cada año sirve para ajustar con cuentas con Hacienda respecto al año o "ejercicio fiscal" anterior: es decir, en 2021 se presenta la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y el año que viene nos tocará presentar el ejercicio 2021, actualmente en curso.

Los herederos deben ocuparse del IRPF del fallecido

            Cuando una persona fallece, sus herederos están obligados a ocuparse del IRPF que tuviera pendiente. Por tanto, si perdiste un familiar el año pasado, ahora debes ocuparte de su declaración por los meses de 2020 en que estuvo vivo. Y si lo has perdido este año 2021 pero no llegó a presentar su declaración de 2020, tendrás que ocuparte del IRPF del ejercicio 2020 completo y nuevamente, el año próximo, presentar el IRPF de los meses de 2021 en que aún estuvo vivo.

La renta de un fallecido, paso a paso

¿Cómo se hace eso de encargarse del IRPF del fallecido? ¿Qué pasa si el fallecido llegó a presentar la declaración con  resultado "a devolver" y aún no le ingresó el dinero? ¿Y si le había salido "a pagar" ? Vamos a repasar qué es lo que tienen que hacer los herederos.

- No cierres la cuenta

Tanto para pagar el IRPF que corresponda como para solicitar la devolución a la que quizás se tenga derecho, hay que mantener abierta una cuenta bancaria de la que el fallecido fuera titular.

- Mantenla abierta hasta que se realicen todos los pagos si es que eliges fraccionar el IRPF, o hasta que Hacienda proceda a la devolución , si la declaración sale a devolver. Una vez hecho eso (y habiéndote asegurado de que la cuenta ya no es necesario por otras razones al margen de la declaración de la renta) podrá cerrar o cambiar la titularidad de la cuenta en cuestión.

- Si el fallecimiento se produjo este año y el fallecido llegó a presentar la declaración del año pasado, deja que las cosas sigan su curso, pero  recuerda que tendrás que ocuparte de la declaración del ejercicio en curso, luego necesitarás conservar la cuenta abierta hasta la campaña de Renta del año que viene .

Comprueba si tenía obligación de declarar

            Comprueba si el fallecido estaba obligado a declarar. Si no es el caso, presenta la declaración solo si al hacerla resulta a devolver .Para hacer tus comprobaciones lo ideal es que accedas al perfil del fallecido en Renta Web, en la página de la Agencia Tributaria, usando los siguientes medios de identificación:

- El DNI del fallecido.

- El resultado de una casilla de la declaración del ejercicio anterior cuyo número cambia cada año: para la Renta 2020, se trata de la casilla 505 de la declaración de 2019.

- El IBAN de la cuenta del fallecido que vayas a usar en tus gestiones con Hacienda, si es que el fallecido no había presentado declaración el año anterior.

Además, dado que hay muchos datos que Hacienda quizás no conozca y tengan importancia al declarar, lo ideal sería que pudieras consultar todos los papeles del fallecido con trascendencia fiscal (por ejemplo, facturas de gastos hechos en viviendas que tuviera puestas en alquiler, etc. ).

¿Sale a devolver? Gestiona la devolución

            Si la declaración del fallecido sale a devolver,  pero Hacienda tiene constancia del fallecimiento (lo normal es que lo sepa en cuanto cruce datos con otros organismos y registros) para que no retenga el dinero, los herederos tendrán que presentar una serie de documentos en persona o a distancia, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Los documentos varían un poco según cuál sea el importe de la devolución:

En todos los casos es necesario:

El impreso H-100, solicitud de pago de devolución a herederos, disponible en la Sede electrónica de Hacienda.

El certificado de defunción.

El Libro de Familia completo.

El certificado del Registro de Últimas Voluntades.

Para importes iguales a 2.000 euros o menos se piden también estos documentos:

El testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).

Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de quienes vayan a cobrar la devolución.

Autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos si se desea que la devolución se abone a uno solo.

Para importes superiores a 2.000 euros necesitas además

El testamento o acta notarial de declaración de herederos.

Justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones

   Si hay varios herederos y eligen cobrar por transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos ellos o poder notarial a favor del que designen para recibirla.

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